Articulo 8 Derecho a la V... Andalucía

Articulo 8 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 8. Marco general.

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La Administración de la Junta de Andalucía contribuirá a hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal.

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  • Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010