Articulo 8 Derecho a la Vivienda en Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Marco general.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía contribuirá a hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010