Articulo 8 Deporte de Navarra

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Artículo 8. Naturaleza y funciones.

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1. El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

2. El Consejo Navarro del Deporte se crea con objeto de:

a) Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.

b) Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

3. En todo caso, y sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, corresponderá al citado órgano:

a) Informar, de forma preceptiva no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.

b) Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte, a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o a petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001