Articulo 8 Deporte de Madrid
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»Artículo 8. Protección al deportista.
Vigente
La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995