Articulo 8 Deporte de Galicia

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Artículo 8. Los municipios.

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Los municipios, en los términos que dispone la presente ley, la legislación de régimen local y la legislación sectorial del Estado, ejercerán en su correspondiente ámbito territorial las siguientes competencias:

  1. Fomentar, promover y difundir el deporte, especialmente el deporte en edad escolar.

  2. Promover y, en su caso, ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas generales del deporte, mediante la coordinación con la Administración autonómica, así como con la colaboración con otros entes locales, federaciones deportivas gallegas u otras asociaciones deportivas.

  3. Construir, gestionar, ampliar y mantener las instalaciones deportivas de titularidad municipal y, en su caso, la gestión y mantenimiento de las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sean cedidos, teniendo en cuenta la cualificación adecuada del personal responsable para esas finalidades.

  4. Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su titularidad, procurar la participación de las asociaciones deportivas de su ámbito municipal en la optimización del uso de éstas y cuidar sus condiciones de higiene y seguridad.

  5. Fomentar y apoyar la creación de asociaciones deportivas en su ámbito territorial, especialmente en los centros de enseñanza, barrios y centros de trabajo.

  6. Procurar que en los planes de ordenación urbanística se establezcan las reservas de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte, así como la instalación de equipamientos deportivos y llevar un censo actualizado en su ámbito territorial de instalaciones deportivas de uso público, tanto de titularidad pública como privada.

  7. Autorizar, de conformidad con los requisitos generales, la realización de actividades deportivas fuera de las instalaciones deportivas y en patrimonio público municipal.

  8. Organizar campeonatos y eventos deportivos de carácter local.

  9. Cualquier otra actuación que redunde en beneficio del desarrollo deportivo local o que les pueda ser atribuida legal o reglamentariamente y que contribuya a los fines u objetivos de la presente ley.

  10. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes contarán con un área de deportes, que podrá ser mancomunada, para contribuir a llevar la actividad físico-deportiva a toda la ciudadanía y garantizar el pleno aprovechamiento social de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012