Articulo 8 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 8. Comité Vasco de Promoción Olímpica.

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1. El Comité Vasco de Promoción Olímpica es un órgano independiente adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico, en la difusión de los ideales olímpicos y en promover la preparación, participación y representación de los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos.

2. El Comité Vasco de Promoción Olímpica estará compuesto por un Presidente cuyo cargo recaerá en el titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte, representantes de las federaciones deportivas vascas con modalidades olímpicas, y personas relevantes en el mundo del deporte.

3. El Comité Vasco de Promoción Olímpica, que contará con la participación de las federaciones vascas, fomentará la promoción de los deportes autóctonos de Euskal Herria.

4. El Comité Vasco de Promoción Olímpica se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, organización y funcionamiento por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998