Articulo 8 Deporte de Cantabria
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Artículo 8. La Comisión Cántabra del Deporte.

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1. Se crea la Comisión Cántabra del Deporte como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva.

2. Dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia deportiva y estará presidida por el Consejero titular de la misma.

3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento ; pero, en todo caso, su composición garantizará una participación plural en la que estén representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad de Cantabria.

4. Así mismo, sin perjuicio de las atribuciones que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, será preceptiva la consulta a la Comisión en todos los proyectos de disposiciones de carácter general en materia deportiva elaborados por la Administración Autonómica y en los expedientes de reconocimiento de nuevas modalidades deportivas y disciplinas derivadas de las mismas. Igualmente emitirá informe sobre la creación de nuevas federaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000