Articulo 8 Deporte de And...-Derogada-

Articulo 8 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 8. Financiación autonómica.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará financieramente con las entidades locales para el cumplimiento de sus funciones en relación con el objeto de esta Ley.

2. Toda concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará condicionada al cumplimiento de las previsiones de los planes y programas previstos en esta Ley.