Articulo 8 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Prohibiciones.
Vigente
1. Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de cualquier tipo o clase de residuos peligrosos.
2. Quedan igualmente prohibidas las actividades de eliminación total o parcial de los residuos peligrosos que no estén debidamente autorizadas, especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabomediante la simple incineración o mediante su deposición en vertederos incontrolados.
3. Queda también prohibida toda mezcla o dilución de cualquier clase de residuo peligroso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión o eliminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005