Articulo 8 Decreto236/200...madeAragón

Articulo 8 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 8. Prohibiciones.

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1. Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de cualquier tipo o clase de residuos peligrosos.

2. Quedan igualmente prohibidas las actividades de eliminación total o parcial de los residuos peligrosos que no estén debidamente autorizadas, especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabomediante la simple incineración o mediante su deposición en vertederos incontrolados.

3. Queda también prohibida toda mezcla o dilución de cualquier clase de residuo peligroso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión o eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005