Articulo 8 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 8. Prohibiciones.
Vigente
1. Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de cualquier tipo o clase de residuos industriales no peligrosos.
2. Quedan igualmente prohibidas las actividades de eliminación total o parcial de los residuos industriales no peligrosos que no estén debidamente autorizadas, especialmente la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, quese lleve a cabo mediante la simple incineración u otros sistemas tales como su deposición en vertederos incontrolados.
3. Queda también prohibida toda mezcla o dilución de cualquier clase de residuo industrial no peligroso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión o eliminación.