Articulo 8 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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Articulo 8 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

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Artículo 8. Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones.

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1. Los obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en los plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 también serán de aplicación, cuando proceda, las penalizaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 02-08-2015