Articulo 8 Cuidado de ani...sacrificio

Articulo 8 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 8. Autorizaciones y registros administrativos.

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Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

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  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007