Articulo 8 Cuerpo de Agentes Forestales
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Artículo 8. Uniformidad y Acreditación

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Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, irán debidamente uniformados y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, todo ello según se establezca reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002