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Articulo 8 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 8. CAP acreditativo de la formación continua

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1. Cuando un conductor haya completado la formación continua prevista en el artículo 7, las autoridades competentes de los Estados miembros o el centro de formación autorizado expedirán a nombre del conductor un CAP acreditativo de que la formación continua fue completada.

2. Los titulares del CAP previsto en el artículo 6 seguirán un primer curso de formación continua en el transcurso de los cinco años siguientes a la fecha de expedición de dicho CAP.

Los Estados miembros podrán reducir o prolongar los plazos contemplados en el párrafo primero, en particular, a efectos de hacerlo coincidir con la fecha de caducidad del permiso de conducción. Sin embargo, dicho plazo no podrá ser inferior a tres años ni superior a siete años.

3. El conductor que haya completado el primer curso de formación continua a que se refiere el apartado 2 o de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2003/59/CE, seguirá una formación continua cada cinco años antes del final del período de validez del CAP acreditativo de que la formación continua fue completada.

4. Los titulares del CAP previsto en el artículo 6 o del CAP previsto en el apartado 1 del presente artículo, así como los conductores contemplados en el artículo 4, que hayan dejado de ejercer su profesión y no cumplan las exigencias de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, seguirán un curso de formación continua antes de reanudar el ejercicio de la profesión.

5. Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos de conducción previstas en el artículo 5, apartados 2 y 3, estarán dispensados de seguir una formación continua para cualquier otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dichos apartados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023