Articulo 8 Criterios para...ependencia

Articulo 8 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 8. Participación económica de las personas que sean titulares de prestaciones de naturaleza y finalidad análogas

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Si la persona beneficiaria es titular de alguna prestación de naturaleza y finalidad análogas de las que establece el artículo 31 de la Ley 39/2006, para calcular su participación económica en el servicio se procederá de la siguiente manera:

a) La capacidad económica de la persona beneficiaria se calculará de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de este Decreto.

b) La cuantía de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas de las que fija el artículo 31 de la Ley 39/2006 se destinará íntegramente a la financiación del servicio adjudicado.

c) Se aplicará la fórmula de participación en el servicio que corresponda según la capacidad económica de la persona beneficiaria del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010