Articulo 8 Creación de TRADE y ACCUA

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Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

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1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.

2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.