Articulo 8 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 8. Anticipación
Vigente
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023