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Articulo 8 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 8. Anticipación

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La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023