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Articulo 8 Creación del Servicio Regional de Empleo

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Artículo 8. Atribuciones del Consejo de Administración

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Son atribuciones del Consejo las recogidas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y significativamente:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la Memoria anual del Organismo.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del Organismo.

c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo o la programación que pudiera sustituirlo.

d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de fomento del empleo.

f) Conocer las distintas Órdenes y convocatorias en materia de fomento de empleo, intermediación y formación para el empleo.

g) Elaborar los criterios de actuación del Servicio Regional de Empleo.

h) Controlar y evaluar la gestión del Servicio Regional de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

k) Informar sobre el nombramiento y cese de los Directores de Área.

l) (Suprimido)

ll) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano del Servicio Regional de Empleo.

m) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid o cualquier otra norma.

n) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo.

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