Articulo 8 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Articulo 8 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios

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Artículo 8. Funciones.

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1. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha y se establecerá su organización y régimen de funcionamiento, así como el procedimiento de comunicación de información entre las Consejerías competentes para la inspección y la Corporación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha realizará las siguientes funciones:

a) Identificación, verificación, contabilidad y control de las existencias mínimas definidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo para los ser centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Establecer un inventario detallado y permanentemente actualizado de toda la reserva estratégica de material sanitario.

c) Publicar de manera permanente información completa sobre la reserva estratégica de material sanitario.

d) Mantener y gestionar la reserva estratégica de material sanitario y las existencias mínimas definidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

e) Prestar servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para garantizar la reserva estratégica de material sanitario a fin de prestar una adecuada diversificación de los suministros de material.

f) Autorizar a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales, la cesión de productos sanitarios.

g) Promover acciones de colaboración y prestar apoyo técnico a las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social como agente activo en el sector de la logística sanitaria.

h) Proponer a las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de la reserva estratégica de material sanitario, así como colaborar con ellas proporcionando información, asesoramiento respecto a la reserva estratégica de material sanitario.

i) Proponer a la autoridad competente la iniciación de los expedientes sancionadores cuando proceda e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones sobre existencias mínimas de los sujetos obligados en esta ley y su desarrollo reglamentario.

j) La adquisición y supervisión de productos para cubrir las existencias mínimas en los centros, servicios y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

k) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto.

l) Aquellas otras funciones relativas a la reserva estratégica de material sanitario que le sean encomendadas por las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020