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Articulo 8 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 8. Procedimiento de adhesión a la Red

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1. Las entidades que deseen adherirse a la Red y que cumplan los requisitos previstos en el capítulo II deberán formalizar la solicitud de adhesión usando el modelo normalizado que estará disponible en la web de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

2. Las solicitudes, firmadas por la persona que represente legalmente a la entidad, junto con la documentación que se requiera, se presentarán en el registro electrónico de la Generalitat, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, e irán dirigidas a la dirección general de la Generalitat con competencias en materia de política lingüística.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Acuerdo de adhesión a la Red aprobado por el órgano de gobierno de la entidad local o de la universidad pública de que se trate.

El acuerdo de adhesión incorporará la declaración relativa a les instalaciones y al personal en los términos previstos en el modelo normalizado que estará disponible en la web de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

b) Designación de las personas representantes de la entidad local o de la universidad y de las suplentes.

4. La integración de una entidad a la Red se hace por acuerdo del Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos, que se notificará a la entidad solicitante dentro del plazo de 10 días desde la fecha de adopción del acuerdo.