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Articulo 8 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

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Artículo 8. Personal.

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1. El ICAP "Rafael de la Sierra" dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, el cual tendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal que ostente la condición de funcionario se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa autonómica que les resulte de aplicación, y los que ostenten la condición de laboral, por su legislación específica.

3. La persona titular de la dirección del ICAP "Rafael de la Sierra", cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería a la que adscribe el organismo autónomo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta Ley o sus Estatutos, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.