Articulo 8 Creación de lo... Andalucía

Articulo 8 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

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Artículo 8. Exclusividad de adscripción.

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La relación de puestos de trabajo contemplará la exclusividad de la adscripción de los puestos correspondientes a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar puestos adscritos a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024