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Articulo 8 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 8. Expropiación, autorizaciones y licencias.

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1. Para la ejecución del contenido del apartado b) del artículo anterior, en su caso, la potestad expropiatoria será ejercida por la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el beneficiario de la expropiación será el Consorcio, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.

2. En el caso establecido en el apartado anterior, la aprobación de los proyectos de planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transportes previstos al PDSTIB llevarán anejas la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los requisitos y trámites previstos en la legislación expropiatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006