Articulo 8 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente

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El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.

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  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004