Articulo 8 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad
Vigente
Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (21), la ACER deberá:
a) llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2015/1222;
b) emitir recomendaciones dirigidas a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/1222;
c) recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019