Articulo 8 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
Vigente
1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y las Comisiones y Subcomisiones creadas por este real decreto se regirán, en todo lo no dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacion y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion, para el ejercicio de su actividad.
(BOE de 22-04-2010) en vigor desde 23-04-2010