Articulo 8 Coordinación d... carretera

Articulo 8 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 8. Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación.

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El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto:

  1. En la red de transportes de la Comunidad Autónoma.

  2. En los instrumentos de ordenación urbana y territorial.

  3. En los planes de infraestructuras.

  4. En las normas locales de ordenación del tráfico.

  5. En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996