Articulo 8 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»Artículo 8. Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación.
Vigente
El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto:
En la red de transportes de la Comunidad Autónoma.
En los instrumentos de ordenación urbana y territorial.
En los planes de infraestructuras.
En las normas locales de ordenación del tráfico.
En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996