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Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 8. Armamento.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por los Ayuntamientos competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia.

2. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, los Ayuntamientos deberán promover la realización de un número mínimo anual de prácticas de ejercicio de tiro.

3. Los Auxiliares de Policía no podrán llevar armas de fuego.

4. Previo informe del superior responsable, el Alcalde podrá determinar los casos individuales en que, por razón de riesgo propio o ajeno, se considere necesaria la retirada del armamento reglamentario.

5. Los Ayuntamientos deberán disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado con las condiciones que prevé la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010