Articulo 8 Coordinación d... de Murcia

Articulo 8 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 8. Composición.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por:

a) Presidencia: el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Vicepresidencia: el titular del órgano directivo que ostente la competencia en materia de coordinación de policías locales.

c) Quince vocales:

- Dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, propuestos por la Vicepresidencia.

- Siete en representación de los Ayuntamientos de la Región, propuestos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, que deberá proponer a la persona que actúa como portavoz.

Deberán ser titulares de alcaldías o de concejalías y, al menos, uno perteneciente a un municipio de población inferior a 5000 habitantes.

- Cuatro en representación de los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales, propuestos por los cuatro sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de la Administración local.

- Dos personas funcionarias que ostenten la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región, propuestos por la asociación o asociaciones de jefaturas de policía local existentes en el ámbito de la misma.

d) Secretaría: una persona funcionaria del órgano directivo al que corresponda la Vicepresidencia, que actuará con voz pero sin voto. Su propuesta corresponderá a la Vicepresidencia.

2. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal asesor y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguna de las representaciones. Asimismo, y cuando por razón de los temas a tratar la Presidencia lo considere oportuno, podrá convocar como invitados, con voz pero sin voto, a miembros de instituciones, organizaciones y asociaciones representativas de intereses implicados.

3. Corresponde a la Presidencia el nombramiento de las personas titulares de las vocalías de la Comisión, así como de su Secretaría, a cuyo efecto le serán remitidas las correspondientes propuestas, que incluirán titular y suplente.

4. Sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos y de las centrales sindicales de proponer, en cualquier momento, la sustitución de sus representantes, estos se renovarán después de cada proceso electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019