Articulo 8 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Armamento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por las Administraciones Locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia con carácter homogéneo según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los Agentes auxiliares no podrán llevar armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992