Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 8.

Vigente

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Por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

El uniforme y material complementario solo podrá usarse durante el horario de servicio, salvo las excepciones que legalmente corresponden. Todos los Policías Locales portarán un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por la Junta de Extremadura, en el que al menos constará el nombre del municipio, categoría, número de identificación y número de Documento Nacional de Identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990