Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 8 Coordinación d...xtremadura

Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales:

a) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Extremadura sobre la materia.

b) Establecer los instrumentos de seguimiento y control necesarios para garantizar que los ayuntamientos y demás entidades locales apliquen las normas y directrices de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

c) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.

d) Aprobar la programación formativa de los cursos selectivos de ingreso y de promoción de categoría, de actualización y de especialización que se desarrollen en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

e) La información y el asesoramiento a los municipios en materia de Policía Local.

f) Prestar a los ayuntamientos y demás entes locales la asistencia necesaria para la elaboración de los planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada por éstos.

g) Informar preceptivamente, en su ámbito competencial, los expedientes de autorización para la suscripción de acuerdos de colaboración entre municipios para la prestación conjunta de los servicios de Policía Local.

h) El otorgamiento de honores y distinciones policiales a que se refiere esta ley.

i) Resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, por la comisión de faltas muy graves.

j) Dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten la forma de orden en el marco de la presente ley.

k) Informar preceptivamente, en su ámbito competencial, los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de las Entidades Locales de Extremadura.

l) Promover, mediante la convocatoria de ayudas o cualquier otro instrumento, el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y la seguridad ciudadana.

m) Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo en relación con la coordinación de las Policías Locales de Extremadura.

n) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de Policía Local, para atender necesidades temporales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017