Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

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Artículo 8.

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1. Se crea la comisión de coordinación de las Policías Locales de Aragón como órgano consultivo en esta materia.

2. Dicha comisión, adscrita al departamento de presidencia y relaciones institucionales, estará formada por los siguientes miembros:

  1. El consejero de presidencia y relaciones institucionales, que la presidirá.

  2. Dos vocales en representación de la Diputación General de Aragón.

  3. Cuatro vocales en representación de los Ayuntamientos.

  4. Dos vocales en representación de los policías locales.

  5. Un secretario, funcionario del departamento de presidencia y relaciones institucionales, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de coordinación de las policías locales serán nombrados por el Consejero competente en la materia y estará integrada por:

  1. Presidente: el Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

  2. Vicepresidente: el Director General competente en la materia.

  3. Vocales:

    1. Dos representantes del Gobierno de Aragón, nombrados por el Consejero competente en la materia.

    2. Cuatro representantes de los municipios o sus agrupaciones, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios o agrupaciones municipales que cuenten con Policía Local.

    3. Cuatro representantes de los empleados públicos de la Policía Local, propuestos por y entre los sindicatos con mayor representatividad en el ámbito de la Administración local.

    4. Un representante de los Jefes de los Cuerpos de la Policía Local, propuesto por las asociaciones más representativas de mando de Policía Local en Aragón.

  4. Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, nombrado por el Presidente de la Comisión, con voz y sin voto.

4. Los Vocales en representación de los Ayuntamientos serán nombrados: Uno, a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza; los otros tres, uno por cada provincia, a propuesta de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía propio de cada una de ellas.

Los vocales en representación de los miembros de las Policías locales serán nombrados a propuesta de aquellos Sindicatos mas representativos en el ámbito de la actividad mencionada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tengan que tratar que hayan sido convocados.

6. Corresponderán a dicha comisión las funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación y, en especial:

  1. Informar los proyectos de normas reglamentarias en materia de Policías Locales.

  2. Proponer a la Diputación General de Aragón cuantas medidas considere convenientes para la mejora de las Policías Locales.

7. La comisión de coordinación podrá crear ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan en el acuerdo de Constitución.

Modificaciones