Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales.

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1. Se creará la Academia Aragonesa de Policías Locales, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.

2. Su finalidad es organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección.

3. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013