Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales.
Vigente
1. Se creará la Academia Aragonesa de Policías Locales, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
2. Su finalidad es organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección.
3. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013