Articulo 8 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 8. Marco normativo
Vigente
Los convenios de colaboración financiera con las entidades locales que se suscriban, tanto por parte de la Administración de la Generalitat como por parte de las diputaciones provinciales se regirán por la ley de servicios sociales inclusivos, este decreto y demás normativa de ámbito estatal, autonómico y local aplicable en cada administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020