Articulo 8 Coordinación de Diputaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8.
Vigente
A los efectos de la autorización prevista en el artículo anterior, las Diputaciones Provinciales deberán acompañar a la solicitud de autorizaciones del Consejo de Gobierno una memoria justificativa de la actuación o actividad a realizar, con indicación de los objetivos que se pretendan conseguir, relación de las medidas a implantar así como un estudio económico-financiero del programa a desarrollar.