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Articulo 8 coordinacion y colaboracion entre administraciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 8 Coordinación y colaboración entre administraciones

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1. Las administraciones de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo se tienen que coordinar y tienen que colaborar mediante los órganos de cooperación que se puedan crear o que ya existan con este objetivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa aplicable.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que colaborar para facilitar la realización de servicios, actividades e instalaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Asimismo, cada administración tiene que coordinar los departamentos competentes en las materias de medio ambiente, movilidad, política lingüística, educación, juventud, deporte y ordenación territorial, entre otros, con esta misma finalidad.

3. El órgano de coordinación y cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de tiempo libre educativo es la Conferencia Interinsular en materia de juventud creada por el artículo 22 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023