Articulo 8 Cooperativas de Navarra
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»Artículo 8. Responsabilidad.
Vigente
1. La responsabilidad de los socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.
2. La responsabilidad de los socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006