Articulo 8 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 8.- La cooperativa en constitución.

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1.- Las personas promotoras de la cooperativa en constitución, o las personas gestoras designadas de entre aquellas en la asamblea constituyente, celebrarán, en nombre de la sociedad, los actos y contratos indispensables para su constitución, así como los que la asamblea constituyente les encomiende expresamente. También estarán habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato específico para ello.

2.- De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, a la posterior asunción de los mismos por parte de la cooperativa.

3.- De los actos y contratos descritos en el apartado 1 de este artículo responderá la sociedad en constitución con el patrimonio formado por las aportaciones de las personas socias. Las personas socias responderán personalmente hasta el límite de las aportaciones que se hubiesen obligado a desembolsar.

4.- Inscrita la cooperativa, esta quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado precedente. También quedará obligada por aquellos actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de las personas promotoras, gestoras o mandatarias.

5.- En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, las personas socias estarán obligadas a cubrir la diferencia.

6.- Hasta que no se produzca la inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi la sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020