Articulo 8 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 8. La cooperativa en constitución.

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1. Los promotores de la cooperativa en constitución, o los gestores designados de entre aquéllos en la Asamblea constituyente, celebrarán, en nombre de la sociedad, los actos y contratos indispensables para su constitución, así como los que la asamblea constituyente les encomiende expresamente. También estarán habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato específico para ello.

2. De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Cooperativas responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, a la posterior asunción de los mismos por parte de la cooperativa.

3. De los actos y contratos descritos en el número 1 de este artículo responderá la Sociedad en constitución con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de las aportaciones que se hubiesen obligado a desembolsar.

4. Inscrita la cooperativa, ésta quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado precedente. También quedará obligada por aquellos actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de los promotores, gestores o mandatarios.

5. En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

6. Hasta que no se produzca la inscripción en el Registro de Cooperativas la sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993