Articulo 8 Cooperación y Solidaridad
Artículo 8.- El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno.
2.- Al Gobierno Vasco le corresponde:
a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación.
b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.
c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones.
d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
3.- Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde:
a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.