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Articulo 8 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 8. Evaluación.

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1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible.

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.

6. Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo.