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Articulo 8 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo

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1. Las entidades beneficiarias serán objeto, mediante el correspondiente plan de control de la Generalitat Valenciana, del seguimiento, evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas.

2. La Generalitat evaluará el conjunto de las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, que permita el aprendizaje colectivo. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación de los proyectos financiados con fondos públicos de la Generalitat.

3. La Generalitat promoverá la obligatoriedad de los agentes de cooperación internacional al desarrollo de evaluar el conjunto de las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, e impulsará la transparencia en la toma de decisiones.

4. La Generalitat, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana en la Comunitat Valenciana, garantizará el acceso y disponibilidad de información, actualizada y comparable, sobre los desembolsos de la ayuda oficial al desarrollo, a través de la adecuada rendición de cuentas con el correspondiente plan de control de seguimiento, evaluación y verificación de los objetivos y los resultados alcanzados por la política de cooperación, así como los datos cuantitativos y cualitativos y procesos de toma de decisiones en una lógica de comunicación para el desarrollo.

5. Todas estas actuaciones tendrán difusión a través del Portal de Transparencia de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017