Articulo 8 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 8. Prioridades geográficas

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En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:

a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005