Articulo 8 Contratos de c...87/102/CEE

Articulo 8 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente. Los Estados miembros cuya legislación exija que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente deben poder mantener esta obligación.

2. Los Estados miembros velarán por que, si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualice la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evalúe su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008