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Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.

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La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados en otros contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.
También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que, separándose de los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros expedientes de contratación que fueron informados por estos órganos, siempre que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico. Todos estos extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso.