Articulo 8 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos
Vigente
Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este Decreto Ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(BOIB de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024 - Artículo modificado por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020