Articulo 8 Contra el turismo de excesos

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Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos

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Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este Decreto Ley para trasladarlos al puerto correspondiente.

b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.

Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.