Articulo 8 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Protección de los menores.
Vigente
En materia de protección de los menores frente a la programación televisiva, así como frente a la publicidad y la televenta, se estará a lo dispuesto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001