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Artículo 8. Protección de los menores.

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En materia de protección de los menores frente a la programación televisiva, así como frente a la publicidad y la televenta, se estará a lo dispuesto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001