Articulo 8 Contenido míni...o Cultural

Articulo 8 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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Artículo 8. Contenido de la memoria de impacto patrimonial.

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La memoria de impacto patrimonial de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberá incluir:

  1. Los resultados de la prospección arqueológica, la consulta de las cartografías que delimitan las áreas de bajo potencial paleontológico y los resultados de la visita y valoración detallada de los elementos patrimoniales (arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) conocidos ubicados en una distancia de 200 metros del área afectada, tal y como se ejemplifica en los croquis explicativos contemplados en el anexo III, y el resto de documentación referida en el anexo II.

  2. Cuando se trate actuaciones de carácter lineal, además de lo expuesto en el punto 1 de este artículo, se deberá reflejar en cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa, del ámbito afectado, a escala adecuada, plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 2.000 metros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2010 en vigor desde 15-12-2010