Articulo 8 Consultas popu... ciudadana

Articulo 8 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Efectos de las consultas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante.

Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)