Articulo 8 Constitución de dos fondos para la gestión de los instrumentos financ...rogramas FEDER y FSE
Articulo 8 Constitución de dos fondos para la gestión de los instrumentos financieros de los programas FEDER y FSE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Acuerdo de financiación
Vigente
Las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos de gestión y de control, el régimen jurídico aplicable, la estrategia de inversión de los instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Instituto Valenciano de Finanzas se recogerán y desarrollarán en un acuerdo de financiación que deberán firmar la Dirección General competente en materia de fondos europeos o quien ostente la representación de la Generalitat como organismo intermedio del Programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana, y el Institut Valencià de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos financieros del programa, en los términos previstos en el anexo IV del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y demás normas comunitarias de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024